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LEY DEL

MINISTERIO PÚBLICO

 Artículo 4. Son partes integrantes del Ministerio Público, la Policía Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, los servicios de Medicina Forense y los demás que se organicen de conformidad con la presente Ley y sus Reglamentos.

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Tema actual  "La Verdad Sobre las Drogas" de mucha utilidad para padres de familia preocupados por sus hijos. (Publicado 8/11/2009)

LEY DEL MINISTERIO PÚBLICO

DIRECCIÓN DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

ARTICULO 48.-  Para investigar, ejercer la acción penal publica y combatir en forma organizada y eficaz el narcotráfico, créase una unidad especial dependiente del Fiscal General de la República, que tendrá a su cargo la dirección, orientación, coordinación y ejecución inmediatas de las iniciativas y acciones legales encaminadas a luchar contra todas las formas y modalidades del narcotráfico y sus delitos conexos.

En todo caso, las acciones e iniciativas que en tal sentido se lleven a cabo por el Ministerio Público, se enmarcaran en las políticas que para tal efecto establezca el Consejo Nacional Contra el Narcotráfico. 

Esta Unidad especializada contara para el cumplimiento de sus funciones, con la colaboración de las Fuerzas Armadas de Honduras.